Los seguros médicos cuidan de tu salud y la de tu familia, sin embargo, es importante conocerlo en profundidad. Ya que, no en todos los casos este tipo de pólizas te cubren desde el primer día. Por ello, es muy importante saber que son los seguros médicos sin carencia, los seguros médicos con carencia y qué es el periodo de carencia.
Seguros médicos sin carencia
Periodo de carencia
Los periodos de carencia de un seguro médico implican que tienes que esperar un determinado tiempo desde que empieza la cobertura del seguro para poder acceder a algunas garantías. Por lo general, las compañías establecen un periodo de carencia para protegerse de los clientes que únicamente se dan de alta para tratarse de una necesidad médica o dolencia. Y que, una vez resuelta, se dan de baja.
Seguros médicos con carencia
Periodos de carencia Adeslas Básico Familia
3 meses para medios de diagnóstico de alta tecnología. Como por ejemplo, medicina nuclear, holter, TAC.
Periodos de carencia Adeslas Plena
Todas las garantías incluidas son de acceso inmediato exceptuando aquellas que tienen un periodo de carencia determinado para poder disfrutar de sus prestaciones que puede variar entre los 3 y 10 meses. Es por ello, que en ningún caso se aplicarán carencias en caso de urgencia vital. Además, están sujetas a periodo de carencia las siguientes coberturas:
3 meses de carencia para:
Tratamientos especiales: electroradioterapia, laserterapia en tratamientos de fotocoagulación en oftalmología y en la rehabilitación musculoesquelética.
Medios de diagnóstico de alta tecnología: inmuohistoquímica, ergometría, Holter, estudios electrofisiológicos y terapéuticos, medicina nuclear, amniocentesis y cariotipos, polisomnografía, PET, TAC, PET/TAC. Y las pruebas genéticas.
Intervenciones en régimen ambulatorio.
6 meses de carencia para:
Ligadura de trompas y vasectomía.
Medios de diagnóstico intervencionistas: radiología intervencionista vascular y visceral y hemodinámica vascular.
10 meses de carencia para:
Otros tratamientos especiales: diálisis y riñón artificial, laserterapia: láser quirúrgico en cirugía vascular periférica, colocproctología, intervenciones quirúrgicas ginecológicas, otorrinolaringológicas y dermatológicas. Litotricia renal, Quimioterapia y oncología radioterápica.
Para que el asegurador sufrague el coste de la prótesis cubierta y su implantación.
Hospitalización e intervenciones en régimen de internamiento o en hospital de día.